A más de nuestra Constitución vigente, los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos tales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en el conjunto de sus articulados, reconocen a los pueblos indígenas del mundo su derecho a la libre determinación y autonomía de gobierno, a definir libremente sus relaciones con los Estados Nacionales, el goce de los derechos fundamentales, el pleno respeto a sus "tierras, territorios y recursos naturales”, respeto al ejercicio de los derechos y libertades, la no discriminación, el ejercicio de derechos basados en su identidad, a conservar y reforzar sus propias instituciones, costumbres y las tradiciones, el derecho a la tierra, la utilización de los recursos naturales encontrados en tierras tradicionales, el empleo, la orientación profesional, las artesanías y las industrias rurales, la seguridad social y la salud, la educación, la planificación de su desarrollo, la participación en los procesos de planificación de las instancias gubernamentales, los contactos y la comunicación transfronterizos. Además de mandar a los Estados, la obligación de velar por el correcto cumplimiento de estos instrumentos y sus contenidos.
Marco Jurídico
La Constitución Política actual reconoce al
Ecuador como un estado intercultural y plurinacional (art. 1), además de
reconocer un conjunto de derechos colectivos específicos a los pueblos,
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, estipulados
concretamente en los Artículos 56 al 60 de la constitución así como el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD
en sus Artículos 93 al 103, posibilita y regula la constitución de las Circunscripciones
Territoriales Indígenas CTIs, con carácter de régimen especial con
autonomía, competencias y presupuestos.